Fecha de Publicación: 23/07/2024
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   (Información de desempeño).- La información de desempeño del proveedor inscripto en el RUPE se compondrá a partir de los registros que realicen las Administraciones Públicas Estatales, comprendiendo a las sanciones que éstas hayan aplicado y revistan el carácter de firmes, así como aquella información que permita calificar el desempeño de los proveedores conforme los lineamientos que disponga ARCE.
   Asimismo, ARCE podrá registrar en el RUPE otros hechos que considere relevantes respecto al desempeño de un sujeto inscripto.
Ayuda