Fecha de Publicación: 23/07/2024
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   (Instructivo).- ARCE publicará en su sitio web instructivos y guías para la inscripción en el RUPE así como toda otra información que sobre los proveedores se requiera, detallando las características, requisitos de información y procedimientos de actualización que deberán seguir proveedores y compradores, según corresponda. ARCE será responsable de la actualización de los documentos mencionados, adaptándolos a los futuros cambios en la normativa y a las mejores prácticas en la materia.

            CAPÍTULO II - INSCRIPCIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL
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