Fecha de Publicación: 23/07/2024
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   (Procedimiento).- La inscripción en RUPE se realizará en forma electrónica, directamente por el interesado o un representante autorizado, mediante la incorporación al registro de documentación digital con firma electrónica avanzada, o debiendo exhibir la documentación respectiva en forma presencial ante un punto de atención personalizada.
   Serán puntos de atención personalizada las Unidades de Compra de las Administraciones Públicas Estatales, los Puntos de Atención Ciudadana y otros organismos que determine ARCE. La mencionada Agencia mantendrá una publicación del listado de puntos de atención personalizada en su sitio web.
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