Decreto 203/004
Defínense los saldos de precio de importaciones a efectos del Impuesto al
Patrimonio.
(1.223*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de junio de 2004
VISTO: el literal C) del inciso quinto del artículo 15º del Título 14 del
Texto Ordenado 1996, que dispone la exclusión, a efectos de la
determinación de la base imponible del Impuesto al Patrimonio, de los
pasivos por saldos de precio de importaciones.-
RESULTANDO: que dicha exclusión es consistente con la exoneración
dispuesta por el literal A) del inciso segundo del artículo 22º del
Título y Textos citados.-
CONSIDERANDO: necesario precisar para el referido tributo, el alcance
objetivo de los créditos aludidos.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el ordinal 4º del artículo
168º de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
A efectos del Impuesto al Patrimonio, se considerarán saldos de precio
de importaciones, las deudas por la adquisición de bienes situados:
a) en el exterior de la República.-
b) en los exclaves mencionados en el numeral 7) del artículo 34º del
Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998.-