PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 14
PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Se abonará a los funcionarios del Sistema
Escalafonario ANV una prima por antigüedad equivalente a un 2% (dos por
ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones por cada año de
actividad en la función pública. Para su cálculo se determinará la
antigüedad del funcionario al 1° de enero de cada año, realizándose el
cómputo por años civiles enteros.
A estos efectos, será deducido el período de tiempo utilizado por los
funcionarios en licencia sin goce de sueldo.
Se abonará a los funcionarios del Sistema Escalafonario Ley 18.125 una
prima por antigüedad cuyo valor asciende a partir del 1° de enero de 2013
a $ 200 (pesos uruguayos doscientos) a valores de enero de 2013 (numeral
11° del Acta de Acuerdo del 16 de mayo de 2012)