Fecha de Publicación: 24/07/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 20

 ASIGNACIÓN DE FUNCIONES- Los funcionarios pertenecientes al sistema
escalafonario ANV que posean título Profesional Universitario y que no
revisten en los escalafones "EP" o "PC" y que, por disposición del
Directorio, desempeñen tareas en las que apliquen los conocimientos de su
profesión, percibirán, siempre que el Directorio expresamente lo autorice,
un complemento de remuneración consistente en la diferencia entre el que
perciben por el cargo en el que revistan presupuestalmente y el que
percibirían si revistaran en el grado de ingreso del Escalafón "EP" o
"PC", según corresponda.
Los funcionarios del Sistema Escalafonario Ley 18.125 a quienes por
resolución de Directorio se le asignen tareas superiores a las del cargo
en el que revistaban al momento de su Vinculación del BHU, percibirán la
remuneración correspondiente al grado de ingreso del escalafón ANV al que
corresponden las tares asignadas, a la que se le adicionará, como única
compensación, el monto equivalente a la diferencia entre el sueldo que el
funcionario percibe por su grado en la Escala Patrón Única y el sueldo
asociado al grado de ingreso de su escalafón en la estructura objetivo,
según la tabla de correspondencia de cargos aprobada como anexo II del
Decreto del Poder Ejecutivo N° 210/2008 del 14 de abril de 2008, con un
tope salarial equivalente al sueldo correspondiente al cargo asignado en
el BHU.
La diferencia entre la remuneración resultante de lo dispuesto en el
inciso anterior y la retribución que el funcionario percibía por concepto
de su Grado de la Escala de Patrón Única con anterioridad a la asignación
de funciones se abonará con cargo a la partida "Retribución a la personal
- Ley 18.125" y se percibirá mientras duren las tareas encomendadas.
La percepción de la compensación resultante de la aplicación del presente
artículo determina la suspensión del pago del complemento por
especialización previsto en el artículo 21 de las Normas Presupuestales
2001, la que volverá a percibirse toda vez que cesa la asignación de
funciones dispuesta.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto para la subrogaciones de
cargos pertenecientes a la estructura objetivo ANV, por parte de
funcionarios pertenecientes al Sistema Escalafonario Ley 18.125, como para
la asignación de tareas correspondientes a cargos asociados o asociables a
una clase de cargo de la referida estructura objetivo.
Para el cálculo del total de haberes de los funcionarios a quienes se les
encomiende la subrogación de cargos con asignación de funciones 18
(Gerencia de División) o 19 (Gerencia de Área), se adicionará el monto
resultante de la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores, la
partida correspondiente a dicha asignación.
Ayuda