Fecha de Publicación: 24/07/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 35

 IGUALDAD DE GÉNERO. La ANV pondrá en marcha las acciones necesarias para
propender a la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y
mujeres, en la medida en que lo permitan las tareas inherentes a cada
función.
La siguiente información será remitida a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto en cuanto los avances en la gestión del procesamiento de la
misma lo permitan:
*     Información desagregada que permita visualizar la situación de los
      trabajadores y clientes discriminada por género.
*     Impacto de la actividad empresarial en la sociedad en general y por
      sexo en particular y evaluación de los proyectos de inversión bajo
      una óptica de su justificación económica-social y por género.
Ayuda