PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 39
PRODUCTIVIDAD LEY N° 16.127 (043.001). Los funcionarios del Escalafón Ley
N° 18.125 que estuvieren activos al 18 de febrero de 1991, continuarán
percibiendo por concepto de productividad, la partida mensual resultante
de la distribución de las economías derivadas del retiro voluntario de
funcionarios al amparo de las disposiciones de la Ley N° 16.127 de 7 de
agosto de 1990 y de lo dispuesto en el numeral 9° del Acta de 14 de marzo
de 1991 del Convenio de Equiparación Salarial entre la Banca Oficial y
Privada.