PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 40
COMPLEMENTO GERENTES Y SUBGERENTES DE SUCURSALES. Los Gerentes y
Subgerentes de Sucursales pertenecientes al Escalafón Ley N° 18.125 que
por aplicación del Convenio de Equiparación Salarial entre la Banca
Oficial y Privada del 14 de marzo de 1991, perciben un complemento
salarial, continuarán percibiendo el mismo reajustado en la misma
oportunidad y porcentaje que sus salarios.