Fecha de Publicación: 24/07/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 7

 ESCALAS RETRIBUTIVAS.
a) La remuneración del personal de la Agencia Nacional de Vivienda
ingresado al sistema escalafonario previsto en el literal A) del artículo
5°, por un régimen horario de 40 horas semanales, se fijará por remisión
al grado correspondiente al sistema escalafonario objetivo que en cada
caso se establece y a los importes de la escala siguiente a valores de 1°
de enero de 2012:

  Escalafon            PROFESIONAL ESPECIALISTA
Grado      CONDUCCIÓN  CIENTIFICO  PROFESIONAL  ADMINISTRATIVO  OPERATIVO
 20        103.882,00
 19         89.132,00
 18         82.447,00
 17         75.437,00
 16         69.404,00   69.404,00
 15         63.851,00   63.851,00
 14         55.615,00   55.615,00
 13         51.166,00   51.166,00
 12         47.073,00   47.073,00  47.073,00
 11         43.307,00   43.307,00  43.307,00
 10         39.411,00   39.411,00  39.411,00
  9         35.469,00              35.469,00      35.469,00     35.469,00
  8                                31.921,00      31.921,00     31.921,00
  7                                28.730,00      28.730,00     28.730,00
  6                                25.856,00      25.856,00     25.856,00
  5                                23.272,00      23.272,00     23.272,00
  4                                19.945,00      19.945,00     19.945,00
  3                                17.949,00      17.949,00     17.949,00
  2                                               16.154,00     16.154,00
  1                                                             14.540,00

La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del
personal a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, según lo
establezcan las normas, sin perjuicio de los mecanismos reguladores
determinados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y
sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente
presupuesto.
La denominación de los cargos surge de lo establecido expresamente en
estas normas, o en su defecto, de las planillas presupuestales que son
parte de las mismas, con ajuste al escalafón y grado que corresponda y de
acuerdo con la Estructura Orgánico-Funcional y Escalafonaria.
Los funcionarios pertenecientes al sistema escalafonario Ley N° 18.125 que
se incorporen al sistema escalafonario ANV por concurso o por migración
voluntaria percibirán la misma remuneración que la prevista para el cargo
equivalente en el Banco Hipotecario del Uruguay.
c) Los funcionarios pertenecientes al sistema escalafonario Ley N° 18.125
que no se incorporen al sistema escalafonario ANV, mantendrán las
retribuciones totales que venían percibiendo a la fecha de su
redistribución a la ANV, conservando asimismo el derecho al corrimiento
automático, de acuerdo a lo establecido en los convenios vigentes de Banca
Oficial.
A las retribuciones referidas en los literales b) y c) se les aplicará el
porcentaje de variación salarial del grado EPU que le corresponda.
d) Régimen de corrimiento automático dentro de la Escala de Patrón Única
(EPU) aplicable a funcionarios pertenecientes al sistema escalafonario Ley
N° 18.125.
     d.1.) Durante el año 2013 (Numeral 5° del Acta de Acuerdo de 16 de
     mayo de 2012). Para aquellos funcionarios que -previo a la aprobación
     de los presupuestos 2012 - corrieron en el año 2012 no correrán en el
     año 2013. Para aquellos que no corrieron, podrán acceder a un grado o
     subgrado adicional en el 2013, manteniéndose, según grupo o escalafón
     ocupacional, los topes generales vigentes y la EPU, previos a la
     firma del Acta de Acuerdo de 16 de mayo de 2012.
     d.2.) Durante el año 2014 (Numeral 6° del Acta de Acuerdo de 16 de
     mayo de 2012):
        1.- A partir del 1° de enero de 2014, el personal de los distintos
        cargos podrán acceder cada año a un escalón adicional de la EPU
        vigente al 1° de enero de 2014 siempre que la calificación de
        desempeño supere el mínimo habilitante que establezca la
        reglamentación.
        2.- Se mantendrán los topes generales vigentes según grupo o
        escalafón ocupacional y cargo.
        3.- En todos los casos, los actuales funcionarios (funcionarios al
        16 de mayo de 2012) podrán correr al menos 5 escalones en la nueva
        EPU, siempre que no superen los topes generales según grupo
        ocupacional.
        4.- En los casos en que, producto de un ascenso, el escalón EPU
        correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le correspondería
        por su antigüedad, se mantendrá el criterio de cómputo del
        corrimiento anterior a razón de un grado o subgrado por año hasta
        que el grado EPU que le corresponda por antigüedad se iguale al
        nuevo cargo. A partir de dicha igualación, se aplicará el régimen
        de corrimiento automático dispuesto en el literal d.2.1.-
        5.- En todos los casos, cuando el escalón en la EPU sea menor o
        igual a medio grado, se podrá acceder a un escalón adicional de la
        EPU cada año, siempre que se cumplan con las condiciones previstas
        anteriormente.
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