Reducción transitoria para operaciones con tarjetas de crédito.- Las
enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a
consumidores finales cuyo importe total sea inferior al equivalente a UI
4.000 (Unidades Indexadas cuatro mil), incluido el Impuesto al Valor
Agregado, gozarán de una reducción de la tasa básica o mínima del
mencionado impuesto, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el
presente decreto, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la
utilización de tarjetas de crédito, de acuerdo al siguiente detalle:
— dos puntos porcentuales para las operaciones cuya contraprestación se
realice en el período comprendido entre el 1° de agosto de 2014 y el 31 de
julio de 2015;
— un punto porcentual para las operaciones cuya contraprestación se
realice en el período comprendido entre el 1° de agosto de 2015 y el 31 de
julio de 2016.
Cuando se trate de adquisiciones realizadas a contribuyentes incluidos en
el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en los
artículos 70 y siguientes de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006
(Monotributo), o en la Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011
(Monotributo Social MIDES), la reducción a que refiere el presente
artículo se determinará aplicando los siguientes porcentajes:
a) en el período comprendido entre el 1° de agosto de 2014 y el 31 de
julio de 2015:
— 1,64% (uno con sesenta y cuatro por ciento) sobre el monto de las
enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios sujetas a la tasa
básica del Impuesto al Valor Agregado;
— 1,82% (uno con ochenta y dos por ciento) sobre el monto de las
enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios sujetas a la tasa
mínima del Impuesto al Valor Agregado;
b) en el período comprendido entre el 1° de agosto de 2015 y el 31 de
julio de 2016:
- 0,82% (cero con ochenta y dos por ciento) sobre el monto de las
enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios sujetas a la tasa
básica del Impuesto al Valor Agregado;
- 0,91% (cero con noventa y uno por ciento) sobre el monto de las
enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios sujetas a la tasa
mínima del Impuesto al Valor Agregado.
Los servicios prestados por los emisores de tarjetas de crédito cuya
cobranza se realice directamente a través del estado de cuenta se
considerarán pagos con la tarjeta de crédito, por lo que, de corresponder,
aplicará la reducción establecida en el presente artículo.
La reducción prevista en el presente artículo no será de aplicación cuando
la contraprestación se procese total o parcialmente en forma manual.