Pagos parciales.- Las operaciones que se paguen parcialmente con los
instrumentos de pago referidos en el presente decreto gozarán de la
reducción que se reglamenta en proporción al monto abonado con tales
instrumentos respecto del importe total de la operación.
En el caso de las reducciones a que refieren los artículos 2° y 3° del
presente decreto, las mismas aplicarán según lo establecido en el inciso
anterior, siempre que el importe total de la operación resulte inferior al
equivalente a UI 4.000 (Unidades indexadas cuatro mil), incluido el
Impuesto al Valor Agregado.