Fecha de Publicación: 30/03/1992
Página: 552-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Las versiones de fondos que correspondan a Rentas Generales deberán
efectuarse trimestralmente y demostrarse en la respectiva Rendición de
Cuentas.  
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