Fecha de Publicación: 05/07/2006
Página: 31-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 15

 Compensación por contraparte.- Todo funcionario portuario que integre
contrapartes por Asistencia Técnica o proyectos especiales, tendrá una
remuneración especial de hasta un 80% del monto de su sueldo básico,
durante el período que desempeñe dicha función. El Directorio designará
los integrantes de las mismas y la cuantía de la remuneración especial.
Los importes abonados serán imputados al proyecto de inversión
correspondiente.
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