Anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con
efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 324/016 de 14/06/2016.
Artículo 18
Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas deberán observar
estrictamente el régimen de incompatibilidades y prohibiciones establecido
por reglas objetivas de Derecho con motivo del ejercicio de la función
pública en la Dirección Nacional de Aduanas.