Anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo con
efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 324/016 de 14/06/2016.
Artículo 19
Será incompatible con el ejercicio de la función pública en la Dirección
Nacional de Aduanas, el revestir por sí o por interpuesta persona la
calidad de socio, asesor o consultor, auditor, apoderado o empleado de
personas físicas o jurídicas, cuyo objeto social o actividad esté directa
o indirectamente vinculada con las operaciones aduaneras y las de comercio
exterior, con la prestación de servicios a las anteriores, o con la
enajenación de bienes y mercaderías, o la prestación de cualquier otro
servicio a la Dirección Nacional de Aduanas.