Decreto 205/980
Se dispensa el mismo régimen tributario establecido en el decreto 666/979, para todos los fertilizantes importados registrados.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 16 de abril de 1979.
Visto: lo dispuesto por el literal b) del artículo 13 del decreto
666/979 de 19 de noviembre de 1979.
Considerando: conveniente dispensar el mismo régimen tributario para
todos los fertilizantes importados,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el literal b) del artículo 13 del decreto 666/979 de 19 de noviembre de 1979, por el siguiente:
"b) Fertilizantes importados registrados".