Decreto 205/991
Bienes y servicios sujetos en regulación administrativa de precios.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 11 de abril de 1991.
Visto: la actual política económica del Poder Ejecutivo.
Considerando: I) Que en el marco de dicha política se estima
conveniente adoptar medidas tendientes a ir restableciendo en forma
gradual el libre juego de los mecanismos de mercado;
II) Que a tales efectos se dispondrá, en una primera etapa, la
reducción de la nómina de bienes y servicios sujetos a regulación
administrativa de precios, mientras se continúa analizando la situación
de los sectores que aún permanecen administrados.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 1°, literal a),
del decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978,
El Presidente de la República,
DECRETA:
A partir de la fecha de vigencia de este decreto, únicamente serán
objeto de regulación administrativa de conformidad al régimen previsto por
el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978, los precios de los bienes y
servicios que se detallan:
a) Leche;
b) Pan flauta (común o francés) en piezas de 100 a 400 grs. y galleta de
campaña;
c) Especialidades farmacéuticas que se expenden exclusivamente bajo receta
profesional;
d) Servicios de automóviles con taxímetro;
e) Servicios de hospitales, sanatorios e instituciones de asistencia
médica colectiva.