Fecha de Publicación: 03/05/1991
Página: 197-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 205/991

Bienes y servicios sujetos en regulación administrativa de precios.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 11 de abril de 1991.

   Visto: la actual política económica del Poder Ejecutivo.

   Considerando: I) Que en el marco de dicha política se estima 
conveniente adoptar medidas tendientes a ir restableciendo en forma
gradual el libre juego de los mecanismos de mercado;

   II) Que a tales efectos se dispondrá, en una primera etapa, la
reducción de la nómina de bienes y servicios sujetos a regulación
administrativa de precios, mientras se continúa analizando la situación
de los sectores que aún permanecen administrados.

   Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 1°, literal a),
del decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978,

   El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

   A partir de la fecha de vigencia de este decreto, únicamente serán
objeto de regulación administrativa de conformidad al régimen previsto por
el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978, los precios de los bienes y
servicios que se detallan:

a) Leche;
b) Pan flauta (común o francés) en piezas de 100 a 400 grs. y galleta de
   campaña;
c) Especialidades farmacéuticas que se expenden exclusivamente bajo receta
   profesional;
d) Servicios de automóviles con taxímetro;
e) Servicios de hospitales, sanatorios e instituciones de asistencia
   médica colectiva. 

Artículo 2

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de la Capital.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc.-


LACALLE HERRERA.- CARLOS A. CAT.
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