Decreto 205/010
Apruébase la modificación del artículo 21 del Estatuto del Banco Central
del Uruguay.
(1.775*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 5 de Julio de 2010
VISTO: la promulgación el 27 de diciembre de 2007 de la Ley Nro. 18.246
que trata la unión concubinaria.
RESULTANDO: que el Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay
- Decreto Nro. 190/993, de 16 de abril de 1993 modificativos y
concordantes, en su Artículo 21° expresa: "Cuando en un departamento se
desempeñen funcionarios cónyuges entre sí o parientes dentro del tercer
grado de consanguinidad o segundo de afinidad, el Directorio del Banco
considerará si la situación es inconveniente para los intereses de la
Institución. En caso afirmativo, dispondrá los traslados
correspondientes".
CONSIDERANDO: que es necesario modificar la redacción del texto
transcripto adaptándolo a la nueva legislación.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 63
de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébese la reforma del artículo 21 del Estatuto del Funcionario del
Banco Central del Uruguay, que fuera aprobado por Decreto Nro. 190/993, de
26 de abril de 1993 y modificado por Decretos Nros. 517/994, de 29 de
noviembre de 1994 y 22/003, de 21 de enero de 2003, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Art. 21° Cuando en un departamento se desempeñen funcionarios cónyuges o
personas declaradas judicialmente unidas en unión concubinaria, o
parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
el Directorio del Banco considerará si la situación es inconveniente para
los intereses de la Institución. En caso afirmativo, dispondrá los
traslados correspondientes."