PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 5
Se exhorta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), con la información que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) le proporcione o ponga a disposición respecto a las compensaciones por las entregas realizadas por cada distribuidor, a realizar las devoluciones correspondientes a cada distribuidor a través de su respectivo/s envasador/es, en un plazo de 30 (treinta) días corridos a partir de la obtención del resultado en la plataforma de cálculo prevista en el artículo anterior, cuando esté disponible.