MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 28/06/2007.
Determinación del débito fiscal.- El débito fiscal se determinará aplicando la tasa básica del Impuesto al Valor Agregado al monto que surja de multiplicar la base imponible del Aporte Unificado de la Construcción por el 8% (ocho por ciento).Ayuda