Fecha de Publicación: 19/07/2018
Página: 19
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 207/018

Modifícase la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común.
(3.764*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                            Montevideo, 9 de Julio de 2018

   VISTO: el Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016, sus modificativos y concordantes.

   RESULTANDO: I) que el mismo incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común N° 26/16 de 05 de diciembre de 2016, que aprobó el "Arancel Externo Común basado en la Nomenclatura Común del Mercosur" ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado.

   II) que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad delegada por el Consejo Mercado Común, dictó las Resoluciones N° 01/18, N° 02/18 y N° 03/18.

   CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, recoger las modificaciones resultantes de las referidas Resoluciones del Grupo Mercado Común, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en la materia.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2° de la Ley N° 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629 de 5 de enero de 1977,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común, de conformidad con los Anexos que forman parte del presente Decreto.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; RODOLFO NIN NOVOA; GUILLERMO MONCECCHI; ENZO BENECH.

                                 ANEXO I

SITUACIÓN ACTUAL
MODIFICACIÓN APROBADA
NCM
DESCRIPCIÓN
AEC %
NCM
DESCRIPCIÓN
AEC %
0802.22.00
- - Sin cáscara
6 
0802.22.00
- - Sin cáscara
2
2707.50.00
- Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250 °C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86)
0
2707.50
- Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250 °C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86) 
2707.50.10
Mezclas que contengan trimetilbencenos y etiltoluenos, como componentes mayoritarios
4
2707.50.90
Las demás
0
3003.90.17
Ácido retinoico (tretinoína)
0
3003.90.17
Ácido retinoico (tretinoína)
8
3004.50.60
Ácido retinoico (tretinoína)
0
3004.50.60
Ácido retinoico (tretinoína)
8
3105.30
- Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico)
3105.30.00
- Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico)
6
3105.30.10
Con un contenido de arsénico (As) superior o igual a 6 mg/kg
6
3105.30.10
SUPRIMIDO 
3105.30.90
Los demás
6
3105.30.90
SUPRIMIDO 
3702.10.20
Sensibilizadas en ambas caras
14
3702.10.20
Sensibilizadas en ambas caras
2
9209.91.00
- - Partes y accesorios de pianos
16
9209.91.00
- - Partes y accesorios de pianos
2
ANEXO II
SITUACIÓN ACTUAL
MODIFICACIÓN APROBADA
NCM
DESCRIPCIÓN
AEC %
NCM
DESCRIPCIÓN 
AEC %
3004.90.78
Amprenavir, aprepitanto; delavirdina o su mesilato; efavirenz; emtricitabina; etopósido; everolimus; fosamprenavir cálcico; fosfato de fludarabina; gemcitabina o su clorhidrato; raltitrexida; ritonavir; sirolimus; tracrolimus; temsirolimus; tenipósido
0
3004.90.78
Amprenavir, aprepitanto; delavirdina o su mesilato; efavirenz; emtricitabina; etopósido; everolimus; fosamprenavir cálcico; fosfato de fludarabina; gemcitabina o su clorhidrato; raltitrexida; ritonavir; sirolimus; tracrolimus; temsirolimus; tenipósido
0
ANEXO III
SITUACIÓN ACTUAL
MODIFICACIÓN APROBADA 
NCM
DESCRIPCIÓN
AEC %
NCM
DESCRIPCIÓN
AEC %
2905.17.20
Alcohol Cetílico
2
2905.17.20
Alcohol Cetílico
12
3823.70.10
Estearílico
2
3823.70.10
Estearílico
14
3823.70.30
Otras mezclas de alcoholes primarios alifáticos
2
3823.70.30
SUPRIMIDO 
3823.70.40
Cetílico
14
3823.70.90
Los demás
2
3823.70.90
Los demás
2


		
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