PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto 207/020
Modifícase el Decreto 113/020 de 30 de marzo de 2020, relativo a la creación del Programa "Sembrando".
(2.930*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 22 de Julio de 2020
VISTO: el Decreto N° 113/020, de 30 de marzo de 2020;
RESULTANDO: I) que dicho Decreto creó el Programa "Sembrando" en el ámbito de la Unidad Ejecutora 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto" del Inciso 02 "Presidencia de la República", al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 19.820, de 27 de diciembre de 2019;
II) que el objeto de dicho Programa es estimular la cultura emprendedora, favorecer el espíritu emprendedor, dar seguimiento y oficiar de facilitador y enlace entre los emprendedores y las instituciones públicas y privadas para analizar y direccionar las ideas de negocio por instituciones referentes;
III) que el referido Decreto estableció el alcance nacional del Programa, así como que beneficiará a mujeres y hombres con intención de emprender, tanto quien se encuentre en proceso de formalizar una idea de negocio o con un emprendimiento en ejercicio y capacitará a los beneficiarios a través de talleres que se dictarán anualmente en todos los departamentos del país durante los años 2020 a 2023, buscando brindar herramientas para impulsar la creación y el fortalecimiento de sus ideas de negocios;
CONSIDERANDO: I) que, en dicho marco, y a los efectos de una mejor gestión y funcionamiento del Programa, resulta necesario y conveniente establecer que el Programa estará dirigido por una Comisión Directiva Honoraria integrada por tres miembros, que serán designados por el Poder Ejecutivo, uno de los cuales la presidirá;
II) que asimismo es necesario la creación de un Fondo que se integrará con: a) las donaciones en dinero, tanto nacionales como extranjeras, b) con las contribuciones que, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, puedan realizar las personas públicas no estatales, siempre que no afecte el cumplimiento de los cometidos asignados y c) toda otra partida, fondo o contribución destinada al mismo, cuya disponibilidad y administración estarán a cargo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 19.820, de 27 de diciembre de 2019 y el Decreto N° 113/020, de 30 de marzo de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al artículo 2 del Decreto N° 113/020, de 30 de marzo de 2020, el siguiente inciso:
"Estará dirigido por una Comisión Directiva Honoraria, integrada por tres miembros, que serán designados por el Poder Ejecutivo, uno de ellos en calidad de Presidente".
LACALLE POU LUIS; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; PABLO DA SILVEIRA; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA.