Fecha de Publicación: 29/07/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

   Agrégase al artículo 3 del Decreto N° 113/020, de 30 de marzo de 2020, el siguiente inciso:

   "El financiamiento de dicho Programa será realizado a través de un Fondo que se integrará con: a) las donaciones en dinero, tanto nacionales como extranjeras, b) con las contribuciones que, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, puedan realizar las personas públicas no estatales, siempre que no afecte el cumplimiento de los cometidos asignados y c) toda otra partida, fondo o contribución destinada al mismo.
   La disponibilidad y administración del Fondo estará a cargo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto".
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