PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 2
Agrégase al artículo 3 del Decreto N° 113/020, de 30 de marzo de 2020, el siguiente inciso:
"El financiamiento de dicho Programa será realizado a través de un Fondo que se integrará con: a) las donaciones en dinero, tanto nacionales como extranjeras, b) con las contribuciones que, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, puedan realizar las personas públicas no estatales, siempre que no afecte el cumplimiento de los cometidos asignados y c) toda otra partida, fondo o contribución destinada al mismo.
La disponibilidad y administración del Fondo estará a cargo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto".