Fecha de Publicación: 16/08/1989
Página: 397-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Fíjase el período de venta de plantas entre el 10 de abril y el 13 de
octubre de 1989, para las especies forestales y del 10 de abril al 10
de noviembre de 1989 para las especies ornamentales, en lugar y horario
que indique en su oportunidad la Dirección Forestal.   
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