Fecha de Publicación: 16/08/1989
Página: 397-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Las instituciones del Estado tendrán un 25% (veinticinco por ciento) 
de descuento sobre los precios tarifados en el artículo 1º.   
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