Decreto 208/007
Dispónese modificaciones a las normas reglamentarias de la Ley 18.083 en lo relativo al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios e Impuesto al Patrimonio.
(1.167*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de Junio de 2007
VISTO: la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006 que establece un nuevo sistema tributario.
CONSIDERANDO: I) necesario reglamentar determinadas disposiciones de dicha norma legal de modo de permitir la correcta aplicación del referido sistema.
II) que corresponde asimismo establecer algunas adecuaciones a las normas reglamentarias de régimen de tributación a la renta.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES
ECONOMICAS
Artículo 1
Sustitúyese el numeral 1 del artículo 1º del Decreto Nº 150/2007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"1. Las entidades mencionadas en el literal A) del artículo 3º del Título
que se reglamenta. A tales efectos no configurarán establecimiento
permanente las entidades no residentes que obtengan exclusivamente
rentas puras de capital, aún cuando la totalidad de su activo esté
radicado en la República, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 4º del mismo Título."
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.