MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el literal d) del artículo 134 del Decreto Nº 150/2007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente: "d) Vehículos utilitarios. Se entenderá por tales los camiones, los chasis para camiones, tractores para remolques, remolques y zorras".Ayuda