MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el literal d) del artículo 134 del Decreto Nº 150/2007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"d) Vehículos utilitarios. Se entenderá por tales los camiones, los
chasis para camiones, tractores para remolques, remolques y zorras".
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