Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 15/996, de 24 de enero de 1996, por el siguiente:
"Artículo 3º.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto que se reglamenta:
a) Los productores agropecuarios que enajenen bienes gravados a sujetos
pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)
que no sean productores agropecuarios, a Administraciones Municipales
o a Organismos Estatales.
b) Quienes exporten bienes gravados de su propia producción.
c) Los productores de los bienes gravados que sean sujetos pasivos del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y
manufacturen, enajenen o afecten al uso propio dichos bienes.
d) Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas (IRAE) que importen bienes gravados, y los enajenen,
manufacturen o afecten al uso propio".