MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Exonérase de impuestos a los Fondos de Recuperación de Patrimonios Bancarios, creados en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº l7.613, de 27 de diciembre de 2002 y a los fideicomisos de los que sea titular el Banco de la República Oriental del Uruguay. Dicha exoneración no comprende al Impuesto al Valor Agregado.Ayuda