Fecha de Publicación: 11/08/2015
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                               Decreto 208/015

Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de agosto de 2015, las nuevas tarifas de peaje, por sentido, en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del MTOP en Rutas Nacionales.
(1.464*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 31 de Julio de 2015

   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para actualizar la tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales.

   RESULTANDO: que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 1° de abril de 2015, según Decreto N° 102/015 de fecha 26 de marzo de 2015.

   CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad.

   II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le compete.

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de 21 de diciembre de 1967, el artículo 3° literal c) del Decreto-Ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984, en el "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 367/013 de 18 de noviembre de 2013, y en el inciso final del artículo 471 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de agosto de 2015, las siguientes tarifas de peaje a pagar por los usuarios (por sentido) en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales:

   A) Todos los puestos excepto Manuel Díaz (kilómetro 423.200 de Ruta Nacional N° 5).
   1°.
Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor) y otros vehículos de 2 ejes sin ruedas duales, con remolque de un eje
$ 70,00
   2°.
Ómnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micros, mini ómnibus y tractor sin semirremolque
$ 70,00
   3°.
Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas
$ 125,00
   4°.
Ómnibus con pasajeros
$ 125,00
   5°.
Vehículos o equipos de carga de 3 ejes
$ 125,00
   6°.
Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales
$ 135,00
   7°.
Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con ruedas duales
$ 255,00
B) Puesto Manuel Díaz (kilómetro 423.200 de Ruta Nacional N° 5).
   1°.
Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor) y otros vehículos de 2 ejes sin ruedas duales, con remolque de un eje
$ 55,00
   2°.
Ómnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micros, Mini ómnibus y tractor sin semirremolque
$ 55,00
   3°.
Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas
$ 100,00
   4°.
Ómnibus con pasajeros
$ 100,00
   5°.
Vehículos o equipos de carga de 3 ejes
$ 100,00
   6°.
Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales
$ 110,00
   7°.
Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con ruedas duales
$ 205,00
Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; VÍCTOR ROSSI; DANILO ASTORI.
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