Fecha de Publicación: 23/07/1985
Página: 212-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

  Comuníquese, etc.- SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI

LICITACION PUBLICA

                     Pliego de Condiciones Generales

Concesión  de  Servicios  de  Carácter  Regular  de   Transporte
Colectivo de Personas en líneas  Nacionales  o  Internacionales.

1º. Decláranse incorporadas al presente Pliego las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes en la materia y especialmente las contenidas en
el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en
vigencia pór el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968.

2º. El llamado a Licitación Pública para otorgar la concesión de
servicios de carácter regular de transporte de pasajeros, en líneas
nacionales o internacionales, se publicará mediante 3 avisos
consecutivos, en el Diario Oficial y en 2 diarios de circulación
nacional, con una antelación mínima de treinta días calendario a la fecha
de apertura de las propuestas contados a partir de la última publicacion
en el Diario Oficial.

 El aviso especfflcará la línea de que se trata, día, hora y lugar en que
se recibirán las propuestas y dónde se podrán tener a la vista y adquirir
los respectivos Pliegos de Condiciones y demás piezas explicativas,
indicando el valor de los mismos.

3º. Los recaudes se pondrán a disposición de los interesados en la
Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas hasta quince (15) días calendarios anteriores a la apertura de
las ofertas.

4º. Los interesados podrán por escrito formalizar consultas sobre los
elementos que integran el legajo para la Licitación hasta quince días
calendarios anteriores a la apertura de las ofertas. La Dirección
Nacional de Transporte responderá por escrito haciéndolo conocer a los
demás adquirientes de recaudos.

5º. Para cada licitación se formulará un Pliego Particular de Condiciones
relativas a la línea que se solicita.

6º. Los interesados, previamente a la apertura de las propuestas deberán
depositar la garantía de mantenimiento de oferta por el monto y forma
establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.

7º. Las ofertas presentadas en sobre cerrado y lacrado, deberán expresar
el nombre y domicilio del proponente, la constancia de que conoce el
Pliego de Condiciones Generales y el Pliego de Condiciones Particulares,
la obligación de sujetarse a las condiciones de los mismos y el
reconocimiento expreso de someterse a las leyes y tribunales del país,
con exclusividad de todo otro recurso.

8º. Las ofertas serán presentadas en todos los casos por el total del
servicio licitado, no admitiéndose propuestas parciales.

9º. Para la presentación de ofertas se requerirá la exhibición de la
siguiente documentación: a) Certificado de estar al día con la Dirección
General de la Seguridad Social y la Dirección General impositiva.

b) Certificado del Banco de Seguros del Estado que acredite que el
personal se encuentra asegurado contra accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.

c) Documentación probatoria de haberse constituido la garantía de
mantenimiento de oferta.

d) Constancia expedida por la Dirección Nacional de Transporte de no
tener adeudos vencidos de carácter tributario o sancionatorio.

e) Los representantes de personas fisicas o jurídicas deberán acreditar
la representación que invocan en la forma y condiciones establecidas por
normas vigentes.

10º. La no presentación de cualquiera de los recaudos indicados en los
numerales anteriores, tendrá el efecto de no permitir la admisión de la
oferta.

11º. Vencido el plazo indicado en el llamado a licitación no se
admitirán otras ofertas, aclaraciones o modificaciones a las presentadas
en tiempo.

12º. En el local, día y hora indicado en el respectivo llamado a
Licitación se procederá en presencia de los funcionarios comisionados al
efecto y de los proponentes que concurrieran al acto, a la apertura de
las ofertas presentadas. Las ofertas serán leídas y rubricadas,
labrándose el acta correspondiente que firmarán los funcionarios
comisionados y los asistentes que quisieran hacerlo en representación de
los oferentes.

13º. Las ofertas deberán presentarse en papel florete y serán extendidas
en forma clara y precisa sin raspaduras ni enmiendas las que de existir,
deberán ser salvadas debidamente.

14º. Si en el acto de recepción de ofertas no se alcanzara el número
mínimo de tres oferentes, se declarará desierto el llamado, labrándose el
acta correspondiente. El segundo llamado se declarará válido cualquiera
sea el número de oferentes.

15º. Declarado desierto el segundo llamado el Poder Ejecutivo podrá
otorgar directamente la concesión de la línea objeto de la licitación.

16º. Las ofertas presentadas, serán sometidas a estudio e informe de una
Comisión de Adjudicación designada a tales efectos la cual tendrá un
plazo de 45 (cuarenta y cinco) días calendario para expedirse. En dicho
informe se determinará si las ofertas han cumplido todas las exigencias
establecidas en el Pliego General y en el Pliego Particular de
Condiciones, efectuando la selección del caso o aconsejando el rechazo de
todas.

17º. A los efectos de la selección referida se ponderarán los factores y
sus subdivisiones que se describen, de acuerdo con los puntajes máximos
que se asignarán en el respectivo Pliego Particular:

A) Vehiculos    Propiedad-Disponibilidad-Condiciones-Técnicas.
B) Viabilidad  Económica  del  Servicio:   Financiación   y
   evaluación del servicio (costos e ingresos  proyectados a 3 años).
C) Capacidad Económica: Estados de Situación Patrimonial y de Resultados.
D) Capacidad Técnica Empresarial: Antecedentes.
E) Otros factores que se indiquen en el Pliego Particular.

La Dirección Nacional de Transporte proporcionará los antecedentes que
obren en su poder y que se estimen necesarios para la formulación del
informe respectivo.

18º. Las empresas licitantes deberán presentar Estados de Situación
Patrimonial y de Resultados.
Dichos estados deberán ser formulados de acuerdo con el decreto 827/976
del 22 de diciembre de 1976 con sus anexos y notas explicativas que
forman parte integrante de los mismos.
El Pliego Particular establecerá los ejercicios que se deberá
proporcionar en cada caso.

19º. Respecto de los estados contables referidos en el artículo anteior
sólo se considerarán aquellos que tengan certificación de Contador
Público.
El Pliego de Condiciones Particulares especificará el tipo de
certificación exigible en cada caso.

20º. La presentación de ofertas no dará ningún derecho a los oferentes.
El Poder Ejecutivo podrá aceptar las que juzgue más convenientes o
rechazarlas todas.

21º. Aceptadas las ofertas por el Poder Ejecutivo o cuando éste las haya
rechazado todas la Dirección Nacional de Transporte dispondrá que se
devuelvan a los oferentes no adjudicatarios las garantías de
mantenimiento de la oferta que hubieran depositado. Cuando haya
transcurrido sin adoptarse resolución en el plazo de 90 días  se
devolverán las garantías a los oferentes que se soliciten.

22º. La o las empresas adjudicatarias dispondrán de un plazo de 10 días
para notificarse de la resolución de la Dirección Nacional de Transporte.
Si no se concurriera dentro del plazo fijado el Poder Ejecutivo podrá
anular la adjudicación perdiéndose el depósito de garantía de
mantenimiento de oferta.

23º. La garantía de cumplimiento de servicio por el monto fijado en el
Pliego de Condiciones Particulares quedará en custodia en el Banco
República y a la orden del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación, devolviéndose
ante la presentación del comprobante respectivo la garantía de
mantenimiento establecida en el artículo 9º inciso c.

24º. Presentado el comprobante de la garantía se procederá dentro de los
diez días siguientes, a la fima del respectivo contrato.

25º. Los plazos de las concesiones se contarán a partir de la fecha de la
firma del contrato, rigiendo desde ese momento todas las disposiciones
establecidas para el servicio licitado.

26º. La adjudicación queda sometida al Visto y Registro del Tribunal de
Cuentas de la República.-
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