Fecha de Publicación: 20/06/1990
Página: 685-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

   Decreto 209/990.- 

   Establece los nuevos valores de tarifas de peaje en rutas nacionales 

   Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
    Ministerio de Economía y Finanzas.           

                                          Montevideo, 14 de mayo de 1990. 

   Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte 
del Ministero de Transporte y Obras Públicas, tendiente a la 
actualización de las tarifas de peaje.

   Resultando: I) que las tarifas actuales rigen desde el 1° de octubre 
de 1989 y fueron aprobadas por decreto de 28 de setiembre de 1989;
                 
   II) Que desde la vigencia de la tarifa actual hasta la fecha de 
cálculo de la presente, se han producido aumentos de costos en los trabajos de mantenimiento de la infrestructura vial;

   III) Que dichos aumentos pueden estimarse como en oportunidades anteriores mediante la aplicación de una fórmula paramétrica que tiene 
por variables el precio del dólar y el índice de precios de consumo;
 
   IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le compete.

   Considerando: que procede aprobar los nuevos valores de tarifas de peaje, en atención a la necesidad de contribuir al financiamiento de las obras de mantnimiento vial.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 218 de la ley N° 13.637 del 
21 de diciembre de 1967, 

   El Presidente de la República

                               DECRETA:                  

Artículo 1

   Establécense a partir de la hora cero del día siguiente a su publicación en dos diarios de la Capital las siguientes tarifas de peajes en rutas nacionales:

   1- Autos, camionetas y camiones con un máximo de 
      4 cubiertas .................................   N$   750,00
   2- Omnibus expresos (conductor y un acompañante 
      como máximo) Microómnibus hasta 22 asientos y 
      camión tractor sin remolque .................   "    750,00
   3- Vehiculos de 2 ejes con más de 4 cubiertas ..   "    1.500,00
   4- Omnibus con pasajeros .......................   "    1.500,00  
   5- Vehículos o equipos de carga de 3 ejes ......   "    1.500,00
   6- Vehículos o equipos de carga de 4 ejes ......   "    3.000,00
   7- Vehículos o equipos de carga de más de 
      4 ejes ......................................   "    3.000,00
       
   En tanto se aplique el cobro de peaje en un solo sentido de circulación, la tarifa a pagar por los usuarios será el doble de la precedentemente establecida. 


LACALLE HERRERA.- WILSO ELSO GOÑI.- ENRIQUE BRAGA SILVA.
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