Fecha de Publicación: 21/05/1993
Página: 296-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 209/993

Díctanse normas para la expedición de boletos bonos escolares, para determinados recorridos, que tendrán como destino, el instituto de enseñanza a que deba concurrir el escolar.
(780)

Ministerio de Transporte y Obras Públicas 

                                 
                                      Montevideo, 12 de mayo de 1993.

   Visto: Lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 116/993 de 3 de
marzo de 1993.

   Resultando: Que la referida disposición modificó el régimen del
traslado de escolares en líneas nacionales suburbanas y de corta distancia
de transporte colectivo de pasajeros.

   Considerando: I) Que el régimen dispuesto en el artículo referido
tiene vigencia desde el 29 de marzo de 1993, cuando se habían efectuado
las inscripciones escolares para el año 1993, sin que los usuarios
tuviesen conocimiento de la referida modificación;

   II) Que ello ha ocasionado inconvenientes a los usuarios escolares que
deben ser contemplados tratándose de disminuir las erogaciones resultantes
de la aplicación del Decreto 116/993;

   III) Que la Dirección Nacional de Transporte, en ese sentido, promueve
la creación para el año 1993 de un boleto abono escolar con un valor
reducido y como medida de transición hasta la aplicación total del
artículo 31.

   El Presidente de la República,


                                DECRETA:

Artículo 1

   Las empresas de transporte de pasajeros en las líneas nacionales
suburbanas y de corta distancia deberán, hasta el 31 de diciembre de 1993,
expedir mensualmente a los usuarios que lo soliciten, 25 o 50 boletos
abono para escolares, para los recorridos que excedan lo dispuesto en el
artículo 31 como obligación de transporte gratuito.  

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO.
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