Fecha de Publicación: 21/05/1993
Página: 296-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

   El valor de cada boleto abono de escolar será igual al que fije la
Dirección Nacional de Transporte para los recorridos de 4 kilómetros
comprendidos entre los límites del Departamento de Montevideo y el
kilómetro 32 de cada ruta. 
Ayuda