PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 21
El Ente podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales por concepto de
Quebranto de Caja cuya aplicación afectará a aquellos funcionarios que
manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a
efectivo en forma directa y permanente y proporcional al tiempo en que
ejerzan las funciones. Su valor se ajustará automáticamente al momento de
la ejecución.
Se liquidará semestralmente al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada
año.
La División Contaduría deberá llevar una cuenta personal de cada
funcionario afectado al régimen de quebrantos.
Al efectuarse las liquidaciones, y a efectos de constituir un fondo
personal para quebrantos, el Ente depositará en el Banco República
Oriental del Uruguay en una cuenta a su nombre en valores reajustables, el
25% del total que corresponda siendo percibido por el funcionario en
efectivo el 75% restante.
El fondo para quebrantos quedará constituido con el total depositado en la
cuenta bancaria durante cuatro liquidaciones consecutivas, a partir de
entonces el funcionario percibirá en efectivo el 100% de las
liquidaciones.
En cada liquidación semestral se deducirán de la primas para quebrantos la
cuota parte correspondiente a los días en que por inasistencias no se haya
ejercido la función, con excepción de los correspondientes a la licencia
anual reglamentaria más diez días de inasistencia por causa justificada.
Para Casa Central se fija la siguiente distribución anual:
* Tesorero 35 UR anuales.
* Transportador 33,50 UR.
* Cajero 38,50 UR.
* Suplencias y Fondo de quebrantos 19 UR.
Para las Regionales del Interior que manejan fondos se distribuirán con
igual criterio de acuerdo a las funciones definidos anteriormente o
equivalentes, las 474 UR restantes.