Fecha de Publicación: 01/08/2013
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 29

 La aplicación de las presentes normas no significa en ningún caso,
disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto
Nacional de Colonización. A los efectos de este artículo, no se entienden
por remuneración las partidas que actualmente se cobran por diferencias
provocadas por subrogaciones.
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