PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 3
Los funcionarios del INC que accedan, mediante el respectivo concurso, a
ejercer funciones contratadas de Gerente de Area o de Sub-Gerente tendrán
derecho, al término del ejercicio de dichas funciones, a su cargo
presupuestado anterior (escalafón y grado).
A estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los
objetos del grupo 0 pertinentes (0.11 a 042.034) con la finalidad de
financiar las subrogaciones transitorias que se produzcan por el período
de ejercicio del cargo y/o función contratada al que acceda un
funcionario.