Fecha de Publicación: 04/02/1993
Página: 176-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 21/993

Reglaméntase la ley 16.332, por la cual se crea un Fondo de Apoyo a la Citricultura.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                     Montevideo, 12 de enero de 1993.

   Visto: para su reglamentación la ley Nº 16.332, de fecha 26 de noviembre de 1992.

   Resultando: por la citada ley se crea un Fondo de Apoyo a la Citricultura que se destinará a contribuir al financiamiento de los programas de prevención y control de enfermedades y plagas de interés
prioritario para la citricultura, así como atender indemnizaciones,
totales o parciales, a los propietarios de plantas cítricas afectadas
por la ejecución de dichos programas que impliquen la destrucción de
plantas cítricas en la forma y condiciones que determine el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Comisión Honoraria Nacional del
Plan Citrícola.

   Considerando: I) La Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola ha
definido al control y prevención de las Cancrosis de los Citrus como
de interés prioritario de la citricultura nacional;

   II) Necesario, por tanto, proceder a la reglamentación de la ley Nº 16.332 de fecha 26 de noviembre de 1992.

   Atento: a lo preceptuado por el ordinal 4º del Art. 168 de la
Constitución de la República, la ley Nº 13.930, de 31 de diciembre de 1970 y la ley Nº 16.332, de 26 de noviembre de 1992 y a la opinión favorable de la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   El Poder  Ejecutivo, a propuesta de la Comisión Honoraria Nacional del
Plan Citrícola, procederá a fijar anualmente el valor del  tributo
establecido en la Ley Nº 16.332, de 26 de noviembre de 1992, el que deberá
ser pagado por los sujetos pasivos del mismo, antes del 1º de noviembre de
cada año.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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