Fecha de Publicación: 04/02/1993
Página: 176-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
tres diarios: uno de la capital, uno del Departamento de Paysandú y uno
del Departamento de Salto.
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