Fecha de Publicación: 04/02/1993
Página: 176-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

  El objeto cuya propiedad está gravada, "planta cítrica en producción", se define como aquella planta cítrica que al primer día del mes de 
noviembre de cada año haya cumplido cinco años o más de plantada en su 
lugar definitivo.

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