Fecha de Publicación: 04/02/1993
Página: 176-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   En caso de incumplimiento en el pago del referido tributo, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, podrá iniciar las acciones que correspondan para proceder a su cobro con las multas y recargos previstos en el Art. 7 de la ley Nº 16.332, de 26 de noviembre de 1992.
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