Fecha de Publicación: 04/02/1993
Página: 176-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   El monto de las indemnizaciones a que se refiere el Art. 7 del
presente decreto, será determinado por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, según los criterios definidos y aprobados por la
Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola con un mínimo de 6 votos
afirmativos.
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