Fecha de Publicación: 04/02/1993
Página: 176-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

  A los efectos de atender las indemnizaciones, la Dirección General de
Servicios Agronómicos deberá remitir mensualmente a la Comisión Honoraria
Nacional del Plan Citrícola, la documentación del número de plantas
destruidas y demás información requerida para la correcta aplicación de
los criterios generales de indemnización.
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