Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 729-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1999.
Decreto 21/999

Reglaméntese la organización y funcionamiento de la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica de acuerdo a la nueva
realidad de la industria aeronáutica, del transporte aéreo comercial.
(226*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                           Montevideo, 26 de enero de 1999

Visto: la necesidad de reglamentar la organización y funcionamiento de la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, de
acuerdo a la nueva realidad de la industria aeronáutica, del transporte
aéreo comercial y a las recomendaciones formuladas por la Organización de
Aviación Civil Internacional de la que nuestro país es Miembro.-

Resultando: que las normas internacionales vigentes implican en primer
lugar la necesaria y concreta determinación de una autoridad aeronáutica
nacional, responsable en la materia, con una precisa delimitación de
competencias y amplias facultades de ejecución para el cumplimiento de
sus responsabilidades.-

Considerando: I) que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del
Decreto-Ley 14.747 de fecha 28 de diciembre de 1977, por vía de
reglamentación, el Poder Ejecutivo debe determinar la organización, el
funcionamiento y las tareas asignadas a la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica.-

II) que la nueva estructura debe tomar en consideración la realidad de la
actividad aeronática, adecuando su funcionamiento y contemplando al mismo
tiempo las recomendaciones formuladas por la Organización de Aviación
Civil Internacional en la materia.-

III) que la posición jerárquica asignada consecuentemente a la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, la sitúa de tal
forma que es el organismo que debe ser considerado como la Autoridad
Aeronáutica nacional a los efectos de lo dispuesto en el Código
Aeronáutico y en las demás normas vigentes en la materia.-

IV) que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-Ley
14.747 citado, la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica está integrada por la Dirección General de Aviación Civil y
por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica.-

Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica es
la autoridad aeronáutica a que se refiere el Código Aeronáutico y demás
normas aplicables en la materia.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE


Recibido por D. O. el 29 de Enero de 1999
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