Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 729-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1999.

Artículo 10

Al Registro Nacional de Aeronaves compete la inscripción, anotación e
información de los actos y hechos jurídicos que se relacionan con la
condición jurídica de la aeronave, de acuerdo a lo establecido por las
normas legales y reglamentarias.-
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