Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 729-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1999.

Artículo 16

A la Asesoría de Seguridad Aeronáutica compete:
a) asesorar a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica en todo lo relacionado a la supervisión continuada de la
seguridad ocupacional.-
b) auditar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos
por parte de la Dirección General de Aviación Civil y la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica para el cumplimiento de sus
respectivas funciones.-
c) elaborar proyectos de reglamentaciones, circulares e instructivos
referidos a la seguridad.-
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