Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 729-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1999.

Artículo 18

La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
por medio de un "Manual de Organización y Funciones" determinará
concretamente la estructura de cada repartición dependiente y sus
funciones, de acuerdo a lo previsto en el presente Decreto.-
Antes de los ciento ochenta días a contar a partir de la fecha de
aprobación del presente Decreto, la Dirección General de Aviación Civil y
la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica deberán elevar a la
consideración de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica los proyectos de sus manuales de Organización
y Funciones respectivos para su aprobación.-
Estos Manuales deberán dictarse en un plazo máximo de un año a contar de
la fecha de aprobación del presente Decreto.-
La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
podrá en todo momento modificar dichos Manuales.-
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