Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 729-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1999.

Artículo 2

A la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
compete:
a) ejecutar la política aeronáutica nacional de acuerdo a las normas
vigentes y a las directivas emanadas de los organismos superiores
competentes.-
b) dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades asignadas a
las Direcciones Generales y demás reparticiones a su cargo.-
c) asesorar a los organismos jerarcas, conforme a las normas legales
vigentes, en todo lo relacionado a la actividad aeronáutica civil.-
d) representar al Estado en las reuniones de la Organización de la
Aviación Civil Internacional, de la Comisión Latinoamericana de Aviación
Civil y otros organismos internacionales de la aviación civil y en las
negociaciones de los acuerdos bilaterales o multilaterales de transporte
aéreo, sin perjuicio de las competencias constitucionales específicas
asignadas a otros organismos del Estado.-
e) expedir en su calidad de Autoridad Aeronáutica Nacional los
"Certificados de Explotador Aéreo", a las empresas solicitantes que hayan
dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los Reglamentos de
Aviación Civil.-
f) otorgar, por razones de equidad, dispensas a empresas y explotadores
aéreos, siempre que no se comprometa la seguridad ni se lesionen derechos
de terceros.-
g) emitir "Instructivos" en los que se especifiquen y detallen las
políticas particulares o sectoriales a desarrollar en las materias de su
competencia, para su cumplimiento en toda la actividad aeronáutica
civil.-
h) emitir las "Circulares" que en cuestiones de seguridad, operaciones,
aeronavegabilidad u otras materias de su competencia, puedan especificar
y decretar los requisitos y procedimientos genéricamente establecidos en
Decretos, en los Reglamentos de Aviación Civil y demás normas
aplicables.
i) preparar y someter a consideración superior las propuestas
presupuestales que permitan asegurar el cumplimiento integral de las
funciones asignadas por el presente Decreto.-
j) sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, entender en todos los
asuntos relacionados con la aviación civil y la infraestructura
aeronáutica, de acuerdo a las normas nacionales e internacionales
vigentes.-
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