Fecha de Publicación: 03/02/1999
Página: 729-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1999.

Artículo 4

Al Director Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
corresponde el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, sin perjuicio
de las que se otorguen directamente a los organismos subordinados o de
las que puedan delegar en ellos.-
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